Después de 782 años del nacimiento de Leganés, los vecinos han gozado de 482 años de voto universal y 300 de voto no universal. Estos no han podido elegir a sus representantes municipales libremente durante siglos porque se lo impidieron los distintos marqueses de Leganés. Después el sufragio indirecto, censitario, corporativo o restringido, indistintamente; los caciques locales al manipular los resultados electorales, los militares sublevados hasta 1938, el Gobernador Civil de Toledo desde 1938 hasta 1941. Entre 1941 y 1949 el Gobernador Civil de Madrid y a partir de 1949 hasta 1979 los falangistas. Este año los vecinos acuden masivamente a las urnas en las primeras elecciones municipales democráticas. Atrás quedan las cinco islas de democracia real: 1232-1626, 1868-1876, 1890-1923, 1931-1936 y a partir del año 1977. Desde 1834 hasta 1936 el cuerpo electoral ha oscilado entre el 0,15% de la población en 1834, hasta el 55% en 1931. En Leganés desde 1840 a 1889 una media de 87 electores decidían la política municipal, siendo el mínimo 49 en 1846 y el máximo 119 en el año 1882.
El proceso electoral del municipio castellano ha pasado por diferentes estadios. Leganés fue concejo abierto desde su fundación 1215 hasta 1753 donde todos los vecinos tenían derecho a voto sin excepciones ni discriminaciones de ningún género, ya fuera de edad, sexo, condición social o jurídica, con excepción de moros y judíos. En 1626 la aldea es vendida por Felipe IV al marqués de Leganés y a partir de esa fecha y hasta 1753, Leganés sigue convocando concejos abiertos donde los vecinos elegían una terna de oficios concejiles, candidatos a alcaldes y regidores para que posteriormente designara los cargos municipales el dueño del señorío. el marqués de Leganés.
En enero de 1753 una Provisión de Fernando VI prohíbe que, ante el elevado número de vecinos, se celebren concejos abiertos en Leganés, debiendo las justicias de la localidad (alcaldes y regidores) elegir veinte vecinos como comisarios para que asistieran al Concejo. Por tanto en el periodo comprendido entre los años 1753-1809 impera el concejo cerrado, donde las justicias del municipio sigue eligiéndolas el marqués de Leganés entre la terna que le presentan los vecinos y los 20 comisarios son elegidos por los cargos concejiles de la Villa.
Entre 1809-1812 las autoridades y justicias locales están sometidas al Ejército francés. En 1809 Napoleón disuelve todos los municipios del Antiguo Régimen y da instrucciones a los Intendentes para que constituyan nuevos ayuntamientos facultándolos para nombrar y destituir a los cargos municipales. A los electores se les exigía la adhesión al usurpador, acatar la Constitución de Bayona, al Rey, ser considerado persona de confianza del Comandante militar de la plaza y propietario para votar por sufragio censitario.
En 1814-1820 y 1823-1833, Fernando VII deroga toda la normativa de la Constitución de Cádiz y del Trienio Liberal e impone los señoríos, regresa el municipio del Antiguo Régimen y los oficios concejiles vuelve a designarlos el marqués de Leganés.
El sufragio indirecto se impone entre 1810-1835, siendo electores el 0,15% del total de la población del municipio. Las restricciones del censo electoral a partir de 1836 serán un punto de fricción en las luchas políticas entre progresistas y moderados. El sufragio censitario está vigente desde
La revolución de 1868 trajo consigo el sufragio universal, directo y secreto para las siete elecciones de Diputados a Cortes que se celebraron hasta el año 1876. En 1868 se celebran las primeras elecciones municipales por sufragio universal a los ayuntamientos populares, que aún eran restringidas pues las mujeres no votaban, a pesar de ello el censo electoral sube al 24%. En la I Republica el censo electoral representaba un 27% de la población. Después de un paréntesis en 1890 vuelve a regir el sufragio universal (los electores representan al 27% de la población) hasta el golpe de Estado del general Primo de Rivera en 1923 que disuelve todos los ayuntamientos y nombra para alcaldes y delegados gubernativos a militares. La II República reconoce el sufragio universal, igual, directo y secreto. En 1978 se regulan las elecciones municipales en la que se consagra el sufragio universal, igual, libre y secreto que servirá para celebrar las primeras elecciones locales democráticas desde el año 1931.